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Emplazamiento personal a los afectados por la modificación puntual del Planeamiento Urbanístico en el contencioso-administativo

Eva Nieto Garrido

REVISTA DE DERECHO URBANISTICO Y MEDIO AMBIENTE, n.º 287/2014, pág. 13 a 33

1. Introducción. 2. Emplazamiento a los interesados en procesos contencioso-administrativos, en especial, cuando se impugnan disposiciones de carácter general. 3. Carácter normativo de los planes de urbanismo y deber de emplazamiento personal. 4. Derecho a emplazamiento personal ante la impugnación por un tercero de la modificación del planeamiento urbanístico: A) La especial trascendencia constitucional de las SSTC 242/2012, de 17 de diciembre, y 76/2013, de 8 de abril; B) Supuestos de hecho de las SSTC 125/2000, de 16 de mayo, 242/2012, de 17 de diciembre, y 76/2013, de 8 de abril. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

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