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El TRLCSP no prevé que resuelto el contrato pueda adjudicarse al licitador que siguiera en orden al adjudicatario

Editorial

CONTRATACION ADMINISTRATIVA PRACTICA. REVISTA DE LA CONTRATACION, n.º 151/2017, pág. 34 a 36

1. Consulta. 2. Contestación. La Jurisprudencia ha admitido la posibilidad de suspender la ejecución del contrato al iniciar el procedimiento de resolución del mismo.

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