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EL TRIBUNAL SUPREMO YA DISPONE, AL FIN, DE UN NÚMERO ÚNICO DE FAX PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 3/2012, pág. 369 a 376

I. LA PRESENTACIÓN DIRECTA DE ESCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. 1. La presentación en el Registro físico actual del Tribunal Supremo. 2. El futuro Registro electrónico del Tribunal Supremo. II. LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO A TRAVÉS DE FAX. 1. Situación anterior al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2011: ¿la presentación debía realizarse en el fax del Registro General, en el fax del Gabinete Técnico o en el fax de la Secretaría que conociese del asunto? 2. El Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2011 (con efectos desde el día 16 de diciembre de 2011). a) Justificación del Acuerdo. b) Un único número de fax para la recepción de escritos: 91-335-83-64. c) Escritos recibidos en el mencionado fax entre las 15 horas de un día hábil y las 8 horas del siguiente día hábil. d) ¿Y los escritos recibidos en días inhábiles? III. LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES EN LAS OFICINAS DE CORREOS. 1. Regla general: se tomará como fecha de presentación del escrito a efectos procesales la de su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo y no la de su recepción en la oficina postal. 2. Regla especial: posibilidad de que se tome como fecha de presentación de un escrito dirigido a un órgano judicial la de su recepción en las oficinas de Correos. 3. Conclusión. IV. LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN EL JUZGADO DE GUARDIA. 1. La jurisprudencia anterior a la LEC de 2000. 2. El art. 135.2 de la LEC de 2000 y la problemática de su aplicación al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. Las rocambolescas decisiones del Consejo General del Poder Judicial sobre la presentación de escritos en el Juzgado de Guardia dirigidos a los órganos de lo contencioso-administrativo. 4. El Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, del Consejo General del Poder Judicial sobre los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y su modificación por Acuerdo del CGPJ de 28 de noviembre de 2007: supuestos especiales en que se admite la intervención del Juzgado de Guardia en materias del orden contencioso-administrativo. V. EPÍLOGO.

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