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EL TRIBUNAL SUPREMO COMO MERO ÓRGANO UNIFICADOR DE DOCTRINA: LA POSIBLE AFECTACIÓN DE SU GARANTÍA INSTITUCIONAL

GARCÍA RUIZ, M.ª PILAR

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, n.º 82/2008, pág. 119 a 179

I. INTENCIONES. II. ¿POR QUÉ MODIFICAR EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE RECURSO DE CASACIÓN?: EL ORIGEN Y UN MOTIVO PARA LA REFORMA: II.1. La reforma emprendida: el Informe presentado por el Ministerio de Justicia al Consejo de Ministros el 17 de julio de 2005. II.2. Los antecedentes más recientes de la iniciativa legislativa: las Proposiciones no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco. II.3. Las propuestas del Libro Blanco de la Justicia en relación con el Tribunal Supremo y el recurso de casación como antecedente de la reforma: en particular, la cuestión del ius constitutionis y del ius litigatoris. III. LA UNIDAD COMO NORMA FUNDAMENTAL: UNA MANIFESTACIÓN CONCRETA A TRAVÉS DEL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL: III.1. La unidad jurisdiccional en el Estado compuesto: III.1.a) ¿"Descentralizar" la administración de Justicia o la Administración de la administración de Justicia?: los artículos 117.5 y 149.1.5ª de la Constitución. III.1.b) Su intersección (o no) con el principio de autonomía. III.2. Un Poder Judicial único, un solo Ordenamiento Jurídico: la unicidad como exigencia para la unidad. III.3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional: de la quiebra de la unicidad del Poder Judicial al debilitamiento de la independencia de sus titulares. IV. LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SU AFECTACIÓN POR LA REFORMA LEGISLATIVA EN MATERIA DE RECURSO DE CASACIÓN. IV.1. El artículo 123.1 de la Constitución: Una garantía institucional. IV.1.a) Los Tribunales Superiores de Justicia: Cortes de Casación por razón de territorio y respecto de los subsistemas ordinamentales autonómicos. IV.1.b) Tribunales Supremos, Cortes de Casación. IV.2. Modificar la configuración institucional del Tribunal Supremo: la reducción de sus atribuciones al conocimiento del recurso de unificación de doctrina. IV.2.a) Una aproximación a la naturaleza del recurso de casación: IV.2.a).i) De nuevo sobre el ius constitutionis y el ius litigatoris; su significado conforme a su origen. IV.2.a).ii) Tres funciones atribuidas al Tribunal Supremo a través del conocimiento de dos recursos. IV.2.b) ¿Unificar doctrina es lo mismo que crear una jurisprudencia uniforme?. IV.3. La pronosticada reducción de las atribuciones del Tribunal Supremo frente al correlativo incremento de las funciones de la jurisdicción ordinaria en el control indirecto de constitucionalidad de las leyes por influencia del Derecho comunitario: una posible contradicción con el artículo 123.1 del Texto Fundamental. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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