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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales modifica su criterio en relación a la admisibilidad del recurso cuando el licitador espera a la adjudicación para aducir la errónea calificación del contrato en los Pliegos

Resolución T. A. C. R. C. de 20 de enero de 2017

DIARIO LA LEY, n.º 8975/2017, pág. 1

Debe analizarse no sólo si la irregularidad del Pliego es o no constitutiva de su nulidad, sino tembién si se alega vulnerando la buena fe.

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