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EL TRATADO DE LISBOA COMO FUENTE DEL DERECHO PARLAMENTARIO ESPAÑOL: LAS FUNCIONES EUROPEAS DE LAS CORTES GENERALES

FERNÁNDEZ ALLES, JOSÉ JOAQUÍN

REVISTA DE LAS CORTES GENERALES, n.º 78/2009, pág. 7 a 72

I. INTRODUCCIÓN: EL TRATADO DE LISBOA Y LOS PARLAMENTOS NACIONALES. II. LAS FUNCIONES EUROPEAS DE LAS CORTES GENERALES. 1. Régimen general de las funciones europeas de las Cortes Generales. 2. La función parlamentaria de control del Gobierno nacional en el Tratado de la Unión Europea. 3. Las funciones europeas de las Cortes Generales en el ámbito del derecho de información. 3.1. Derecho de información de las Cortes Generales ante las instituciones europeas. 3.2. Derecho de información ante el Gobierno de la Nación. 3.3. Funciones de control preventivo y consultivas (de dictamen) de las Cortes Generales sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 3.4. Funciones europeas de las Cortes Generales en el procedimiento de reforma de los Tratados de la Unión Europea. 3.5. Funciones de adaptación del Derecho parlamentario al Derecho de la Unión Europea. 3.6. Funciones de las Cortes generales en el ámbito de la "cooperación interparlamentaria". 3.7. La función de garante de la subsidiariedad atribuida al Congreso y al Senado ante la jurisdicción europea. III. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS EN LAS FUNCIONES EUROPEAS DE LAS CORTES GENERALES. IV. EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA COMO FUENTE DE DERECHO PARLAMENTARIO. 1. ¿En su condición de norma que atribuye funciones europeas a las Cortes Generales, el Tratado de la Unión Europea debe considerarse una fuente de Derecho parlamentario? 2. ¿Debe calificarse como "competencias" o como "funciones" la participación en el proceso decisorio comunitario referidas en el Tratado de la Unión Europea: información, control, participación, consulta sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, cooperación interparlamentaria y participación en el procedimiento ordinario de reforma de los Tratados comunitarios? 3. El Tratado de la Unión Europea y el carácter primario de la Constitución en materia de Derecho Parlamentario. 4. ¿Cómo afectan estas nuevas funciones europeas de las Cortes Generales al concepto de Derecho parlamentario? V. CONCLUSIONES: LA NECESARIA REFORMA NORMATIVA.

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