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EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANA. EFECTOS DE LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN CON LA REITERACIÓN DEL TRÁMITE, EN CASO DE INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES SUSTANCIALES

MOROTE SARRIÓN, JOSÉ VICENTE

CUNAL. REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES, n.º 118/2009, pág. 22 a 42

I. Introducción. II. La regulación en la legislación estatal del deber de información al público en el procedimiento de aprobación de los planes generales de ordenación urbana. III. Regulación en la normativa urbanística de las diferentes Comunidades Autónomas del deber de sometimiento a información al público del Plan General y de la obligación de reiterar este trámite, en caso de que se introduzcan modificaciones sustanciales. A) Comunidades Autónomas en las que se establece explícitamente la obligación de reiterar este trámite para el caso de que, en la fase de alegaciones, se produzcan cambios sustanciales en el documento. B) Comunidades Autónomas en las que se establece explícitamente la innecesariedad de reiterar el trámite de información al público del Plan General para el caso de que, en la fase de alegaciones, se produzcan modificaciones sustanciales en el mismo. C) Comunidades Autónomas en las que no se establece nada, respecto a la necesidad de reiteración o no del trámite, regulándose de manera genérica la participación pública. D) Regulación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Comunidad de Islas Baleares. IV. La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 5, de fecha 9 de diciembre de 2008, en relación con el deber de información al público del Plan General. V. Influencias que tiene la Sentencia analizada en la normativa de cada Comunidad Autónoma. VI. Conclusiones.

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