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El TEDH insiste en que los órganos judiciales deben motivar debidamente su decisión de no plantear cuestión prejudicial al TJUE

García-Valdecasas Dorrego, María José

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 2/2023, pág. 1 a 5

I. Introducción. II. El asunto rutar y rutar marketing. III. El alcance de la motivación. IV. La mención al asunto Baydar y la inadmisión del recurso de casación. V. Consideraciones finales: convergencia entre Luxemburgo y Estrasburgo.

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