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EL SISTEMA DESCENTRALIZADOR DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TRAS LA CONSTITUCIÓN DE 1978

GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 175/2008, pág. 217 a 250

I. El pluralismo de regímenes territoriales diversos en el Antiguo Régimen. El inicio de un Estado unitario en los Decretos de Nueva Planta a partir de 1707. II. Las excepciones "forales" al régimen unitario: 1. La formalización legal de los regímenes forales tras las guerras carlistas. La Ley de 25 de octubre de 1839. 2. El contenido según la Constitución de los fueros navarros y vascos: a) Navarra. b) País Vasco. III. Los orígenes del regionalismo catalán. Prat de la Riba. La Mancomunidad catalana, 1913. El surgimiento en la primera postguerra europea del principio de libre determinación de los pueblos. La República de 1931 y la Generalitat de Cataluña. La introducción del sistema de autonomías regionales y el Estatuto catalán de 1932. La revolución de 1934 en Asturias y Cataluña y la supresión del Estatuto catalán hasta las vísperas de la Guerra Civil. IV. La reaparición de una resuelta tendencia descentralizadora en el momento del cambio político. La recuperación del modelo regional de 1931, a través de su objetivización por la Doctrina y la experiencia italianas. La declaración inicial del primer gobierno Suárez (Julio 1976) a favor de las Autonomías regionales. Los regímenes "preautonómicos" y la aprobación postconstitucional de los Estatutos de Autonomía. V. La adopción del sistema de Estatutos propios de cada Autonomía, según el modelo de la Constitución de 1931. El "principio dispositivo" en la determinación final del sistema autonómico. VI. Los "Pactos Autonómicos"de 1981. La Comisión de Expertos y la recuperación del consenso constiucional. El cierre del sistema autonómico. Una valoración política del sistema autonómico resultante. VII. Las revisiones del sistema autonómico. La primera, de conformidad con el artículo 148.2 de la Constitución, 1992-1994. La segunda, en 1996-1998, para levantar las limitaciones convencionales recogidas en la primera redacción estatutaria. La tercera etapa, abierta en revisión de Estatutos tras 2006 y la aparición de serios problemas de constitucionalidad.

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