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EL REGLAMENTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA DE 2011. SU ESPECIAL REGULACIÓN DE LA RECOGIDA DE APOYOS VÍA INTERNET Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CIUDADANOS

COTINO HUESO, LORENZO

REVISTA DE DERECHO POLITICO, n.º 81/2011, pág. 323 a 377

I. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR EN ESPAÑA Y EUROPA Y EL INTERÉS DE UNA REGULACIÓN MUNDIALMENTE NOVEDOSA. 1. La iniciativa legislativa popular en España y Europa. 2. El interés de una regulación innovadora mundialmente por su carácter supranacional y por estar pensada esencialmente para internet. II. ORÍGENES, EVOLUCIÓN Y ELEMENTOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA. 1. La aparición de la Iniciativa Ciudadana Europea en los tratados constitucionales de la Unión. 2. El proceso de elaboración y evolución del Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea. 3. Los elementos básicos de la regulación de la Iniciativa Ciudadana Europea. III. RECOGIDA DE APOYOS CIUDADANOS EN PÁGINAS WEB CON PROGRAMAS DE CÓDIGO ABIERTO DE LA COMISIÓN. 1. La escasa atención legislativa y práctica a la recogida de firmas vía electrónica en España frente a su atención estructural en el Reglamento. 2. La recogida de apoyos vía web es elemento estructural en el Reglamento de la Iniciativa ciudadana europea. 3. Evolución de la regulación del sistema de recogida de apoyos y sus garantías. 4. La regulación final en el Reglamento. 5. El lanzamiento de programas de código abierto por la Comisión para las futuras plataformas 2.0 de recogida de firmas y posibles problemas jurídico-políticos. IV. REQUISITOS DE LOS APOYOS, QUE PODRÍAN SER ANÓNIMOS Y LA ACREDITACIÓN POR LOS ESTADOS DEL SISTEMA DE RECOGIDA VÍA WEB. 1. Requisitos de los distintos apoyos, en especial de los recabados vía web sin firma electrónica avanzada o reconocida. 2. Firmas electrónicas requeridas para los apoyos vía web y la tendencia hacia sistemas de firma poco robustos. 3. El apoyo electrónico anónimo o seudónimo a una iniciativa ciudadana europea es posible. 4. La acreditación por autoridad competente de un Estado de un sistema de recogida de apoyos y el obligatorio reconocimiento por los demás Estados. V. LA PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONCRETAS FIRMAS Y APOYOS RECIBIDOS POR UNA ICE. VI. LOS DATOS PERSONALES DE ORGANIZADORES Y CIUDADANOS QUE SE RECOGEN. NECESARIA CONFIANZA, PERTINENCIA Y FINALIDAD DE LOS MISMOS. 1. La protección y seguridad de los datos es tomada muy en serio por el Reglamento. 2. La protección de los datos de los organizadores en el registro de una iniciativa. 3. Los desproporcionados datos que los ciudadanos debe facilitar para apoyar una iniciativa. 4. La finalidad exclusiva de los datos recogidos de los ciudadanos en una concreta ICE y los posibles usos estadísticos. VII. LA FIJACIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, SU RESPONSABILIDAD Y LA NORMATIVA Y AUORIDADES COMPETENTES. 1. La fijación de los responsables del tratamiento y el alcance de su responsabilidad. 2. La determinación del Derecho de protección de datos aplicable y las autoridades de protección de datos competentes. La búsqueda de un Estado con el menor nivel de protección de datos. VIII. RÉGIMEN Y OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS A SEGUIR POR PROMOTORES Y AUTORIDADES. 1. Régimen generalmente aplicable a los organizadores y las particularidades en el caso de las autoridades estatales. 2. La notificación de los ficheros a la Agencia de Protección de Datos no es una acreditación de un sistema de recogida de apoyos vía web. 3. El alto nivel de seguridad exigido por tratarse de datos ideológicos. 4. La destrucción de los datos y plazos para hacerlo impuestos por el Reglamento.

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