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SIBINA TOMÁS, DOMÈNEC
Cuadernos de Derecho Local, n.º 21/2009, pág. 102 a 136
1. El tránsito de la regulación de los registros para presentar en forma presencial solicitudes, escritos y comunicaciones, a la regulación del registro electrónico en la LAE. 2. Las funciones de los registros. 3. Breve síntesis de la regulación del registro electrónico en la LAE. 3.1. La derogación expresa de los preceptos de la LRJPAC reguladores de los registros telemáticos, y régimen jurídico aplicable a los registros electrónicos existentes y a los de nueva creación. 3.2. El contenido, a vuela pluma, de los artículos 24, 25 y 26 de la LAE, todos ellos dictados al amparo del artículo 149.1 18 CE, salvo el artículo 24.4 de la LAE. 4. La necesidad de contextualizar el registro electrónico en el marco de la legislación de las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en el que debe integrarse el, aún hoy, régimen jurídico especial de las administraciones públicas electrónicas y la regulación especial del procedimiento electrónico administrativo común). 4.1. Determinar las normas con rango legal y las relaciones ordinamentales aplicables a los aspectos nucleares del objeto de estudio (en este caso, los registros electrónicos). 4.1.1. El carácter de Ley especial de la LAE frente a la LRJPAC, respecto de la regulación del registro electrónico. 4.1.2. La LRJPAC y la LAE son leyes generales respecto del resto del ordenamiento jurídico estatal, que regulan aspectos del régimen jurídico y del procedimiento administrativo. El carácter prevalente de la legislación estatal especial (por ejemplo, la contratación electrónica). 4.1.3. La aplicación, con carácter supletorio, de los preceptos de la LAE que no se dictan al amparo del artículo 149.1.18 CE. 4.2. Los derechos reconocidos en la LRJPAC y en la LAE, y su relación con los registros electrónicos. 4.2.1. El carácter voluntario de la relación electrónica y las posibilidades de variar de medio de relación: el mantenimiento del consentimiento como criterio general para la relación electrónica y la obligación o no de utilizar modelos o sistemas electrónicos normalizados en la relación electrónica. Su incidencia en los registros electrónicos. 4.2.2. El derecho a la copia sellada y a acuses de recibo acreditativos de la relación electrónica realizada. 4.2.3. El ejercicio electrónico del derecho a formular alegaciones y derecho a aportar documentos adicionales (a tener presente en la gestión de los registros electrónicos). 4.2.4. El derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos, electrónicos o no. 4.2.5. El derecho a elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones públicas. 5. La necesidad de contextualizar el registro electrónico respecto de las novedades más transformadoras que aporta la nueva legislación de la Administración electrónica en la relación ciudadano-Administración pública, y en su organización y funcionamiento. En especial, la actuación administrativa automatizada. 6. La obligación de crear registro(s) electrónico(s) en las AAPP que integran el ámbito subjetivo de aplicación de la LAE. 7. La creación de un registro electrónico. 8. Los tipos de documentos que pueden admitir los registros electrónicos. 9. El funcionamiento de los registros electrónicos. 9.1. La información, relativa al registro electrónico, que debe obrar en la sede electrónica del registro. 9.2. La emisión de recibos acreditativos de la presentación de documentos. 9.3. El cómputo de plazos.