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EL REGIMEN DE COMPETENCIAS PARA LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

ENTRENA CUESTA, RAMON;ARNALDO ALCUBILLA, ENRIQUE

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/2002, pág. 1978

I. Idea introductoria: los informes técnicos-sanitarios. 1. Organización Mundial de la Salud (OMS). 2. Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Informe Steward "INDEPENDENT EXPERT GROUP ON MOBILE PHONES" (IEGMP). 4. Universidad Politécnica de Cataluña "Plan de Comunicación sobre la Telefonía Móvil". 5. Universidad Politécnica de Cartagena "Exposición Humana a Campos Electromagnéticos". 6. Hopital Ramón y Cajal de Madrid: Estudio de los efectos biológicos de los campos electromagnéticos realizado entre los años 1981 y 1990. II. La autonomía y personalidad jurídica plena que la Constitución reconoce a los municipios se traducen en un sistema de competencias legalmente asignadas, de forma tal que la lista que formula el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local define más la capacidad que la competencia municipal, sin que, por tanto, puedan los municipios entrar en campos en los que el Estado se reserva y asume la competencia. III. El Estado ha asumido y ejercido como propia la competencia en materia de defensa y protección de la salud frente a las interacciones de los campos electromagnéticos, a través de los artículos 61 y siguientes de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; y Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre y Orden CTE/23/2002, de 11 de enero. IV. Conclusiones.

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