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EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL DE TÍTULOS Y EL ACCESO A ACTIVIDADES REGULADAS
OLESTI RAYO, ANDREU
LA LEY UNIÓN EUROPEA, n.º 267/2007, pág. 69 a 82
1. PLANTEAMIENTO PREVIO. 1.1. LAS TÉCNICAS UTILIZADAS POR LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA RECONOCER LOS TÍTULOS PROFESIONALES. 1.2. EL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES EN AUSENCIA DE NORMATIVA COMUNITARIA. 1.2.1. EL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS. 1.2.2. EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS. 1.2.3. LA JURISPRUDENCIA MORGENBESSER Y EL ALCANCE DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS. 2. EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y SU APLICACIÓN. 2.1. EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS SECTORIALES. 2.1.1. EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA PROFESIÓN DE MÉDICO Y MÉDICO ESPECIALISTA. 2.1.2. EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LOS TÍTULOS DE ARQUITECTO. 2.2. LAS DIRECTIVAS GENERALES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL DE TÍTULOS. 2.2.1. EL SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR QUE SANCIONAN FORMACIONES PROFESIONALES DE UNA DURACIÓN MÍNIMA DE TRES AÑOS. 2.2.2. LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE FORMACIONES PROFESIONALES. 2.2.3. LA DIRECTIVA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES. 3. LA EXISTENCIA DE RESTRICCIONES INDIRECTAS AL ACCESO A UNA PROFESIÓN: LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4. CONSIDERACIONES Y REFLEXIONES FINALES.