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EL RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL DESPIDO IMPROCEDENTE DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL EBEP

SÁNCHEZ PARRA, ANA BELÉN

CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, n.º 23/2010, pág. 153 a 165

1. EL RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1.1. Reconocimiento de improcedencia: posiciones enfrentadas de la doctrina y los tribunales de justicia. 1.1.1. Pronunciamientos de los tribunales de justicia con respecto a la aplicación de la figura del derecho de opción derivado del despido improcedente en la Administración pública. 1.1.2. Diferentes posiciones doctrinales respecto a la inaplicación de la figura del derecho de opción derivado del despido improcedente en la Administración pública. 1.2. ¿Reconocimiento de improcedencia = reducción del coste económico del despido, o amparo legal al desistimiento libre y unilateral del empresario? 1.3. Conclusión de nuestra realidad práctica. 2. EL DESPIDO IMPROCEDENTE DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL EBEP. 2.1. Efectos del despido disciplinario declarado improcedente. 2.2. Problemática en la aplicación y la interpretación del artículo 96.2 EBEP. 2.3. Posibilidades de extensión del artículo 96.2 EBEP a los despidos motivados por causas no disciplinarias declarados improcedentes. 2.4. Posibilidades de extensión del artículo 96.2 EBEP al personal indefinido (no fijo de plantilla) o temporal al servicio de la Administración pública.

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