• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

El "hábitat rural diseminado" en Andalucía. Definición, carácter y regulación

González Fustegueras, Manuel A.

PRACTICA URBANISTICA. REVISTA MENSUAL DE URBANISMO, n.º 148/2017, pág. 1 a 10

I. Introducción. II. No por obvio hay que dejar de recordarlo: los terrenos adscritos a la categoría de hábitat rural diseminado son suelo no urbanizable. III. Los caracteres definitorios del hábitar rural diseminado. IV. El HRD es un asentamiento que surge con un origen vinculado al medio rural, y aún admitiendo una evolución, la misma no ha llegado a la intensidad de los asentamientos urbanísticos. V. Una de las finalidades principales del reconocimiento del HRD es su preservación. VI. El único instrumento habilitado para reconocer y delimitar el HRD es el planeamiento urbanístico general. VII. La regulación concreta de la ordenación y usos admitidos en el HRD se debe hacer por el planeamiento urbanístico. VIII. Los HRD pueden contar con dotaciones y servicios, a pesar de su consideración como suelo no urbanizable. IX. El HRD y los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.

Ver teléfonos