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Fernández Farreres, Germán
Cuadernos de Derecho Local, n.º 41/2016, pág. 14 a 49
1. Consideración previa. 2. El ámbito subjetivo de aplicación de la LPAC. 3. Principales novedades en la regulación del procedimiento administrativo común. 3.1. Una precisión inicial sobre la tensión entre el procedimiento administrativo común y los procedimientos administrativos especiales. 3.2. Las actuaciones previas al inicio del procedimiento. 3.3. Las medidas provisionales antes y después de la iniciación del procedimiento administrativo. 3.4. La iniciación del procedimiento por denuncia, la delación y la clemencia. 3.5. El expediente administrativo: documentos que forman parte del mismo. 3.6. El nuevo supuesto de terminación de los procedimientos iniciados de oficio por desistimiento de la Administración y la reiniciación del procedimiento caducado cuando no se hubiere producido la prescripción. 3.7. Supuestos de suspensión del plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución. 3.8. El sempiterno problema del silencio administrativo: un nuevo supuesto de silencio desestimatorio, la cuestión del silencio en la resolución de los recursos de alzada y de reposición, y la expedición de oficio del certificado acreditativo del silencio. 3.9. El cómputo del nuevo plazo por horas, el carácter inhábil de los sábados en el cómputo de los plazos por días, y el cómputo de los plazos cuando se fijen en meses o años. 3.10. El nuevo procedimiento administrativo de tramitación simplificada. 3.11. La ampliación del plazo para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio a seis meses y la supensión administrativa de la ejecución de la resolución o acto como consecuencia de la declaración de lesividad. 3.12. Los recursos administrativos: mantenimiento del status quo, con la única rectificación de la regla del plazo de interposición de los recursos de alzada y potestativo de reposición en los casos de silencio administrativo, y la previsión de las causas de inadmisión de los recursos. 3.13. La supresión de las reclamaciones administrativas previas y su mantenimiento en determinados asuntos propios de la competencia del orden jurisdiccional social.