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EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PUBLICOS SEGUN EL ART. 9.3 DE LA CONSTITUCION Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR

GARCIA DE ENTERRIA, EDUARDO

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, n.º 67/2003, pág. 15

I. La opinión del prof. Díez-Picazo sobre la "socialización del riesgo" y la aparición en la jurisprudencia y la doctrina españolas de un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. II. El supuesto respaldo constitucional del art. 9.3. Sentencias del Tribunal Supremo. La rectificación de la Sentencia de 30 de noviembre de 1992: aunque se refiriese a la responsabilidad del legislador, es insuficiente para poder decidir sobre su solo texto. III. Doctrina dominante sobre el art. 9.3. como alusivo a la responsabilidad patrimonial. La tesis de este trabajo: el art. 9.3. no se refiere a la responsabilidad patrimonial, sino a la responsabilidad política, según los orígenes mismos del constitucionalismo occidental. La salida de un régimen político que desconocía, y aun negaba, esa responsabilidad. IV. El tema en los orígenes del moderno constitucionalismo en el siglo XVIII. La consagración del lexema responsabilidad y su significación. V. En concreto, en el constitucionalismo norteamericano. VI. En los orígenes de la Revolución Francesa. El art. 15 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y sus precedentes explícitos. VII. El origen en Locke de la doctrina de la responsabilidad de los gobernantes. Su esencialidad en la doctrina democrática originaria y actual y la justificación de su inclusión en el Título Preliminar de la Constitución. VIII. La tradición de nuestro propio constitucionalismo: La Constitución de Cádiz. IX. El respaldo a esa tesis por otros conceptos constitucionales y por un sector doctrinal cualificado. J. Leguina. M. Beltrán de Felipe. En la Constitución el término "Responsabilidad" se usa siempre y exclusivamente para la responsabilidad política. X. Una apreciación somera de los demás argumentos invocados en favor del reconocimiento general de una responsabilidad patrimonial del Estado legislador. La radical falta de jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos para entender de acciones de condena contra el legislador. Conclusión.

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