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EL PLAZO PARA RECURRIR EL SILENCIO NEGATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN: DE UNA NORMATIVA CONTRADICTORIA A UNA JURISPRUDENCIA CONFUSA

CANO CAMPOS, TOMÁS

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 139/2008, pág. 379 a 418

I. Introducción. II. Los datos normativos: el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción y su ambigüedad tras la reforma de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999. III. La tesis inicial: existencia de plazo y reapertura del mismo contra la resolución extemporánea. IV. Inexistencia de plazo en virtud de la supuesta derogación del artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción. V. Los plazos para recurrir sólo se refieren al silencio positivo. VI. El comienzo del plazo para recurrir el silencio negativo está en manos del interesado. VII. La inexistencia de plazo en virtud de la asimilación entre silencio negativo y notificaciones defectuosas. VIII. El intento de superar esa asimilación: ¿Existe plazo cuando la Administración no resuelve expresamente pero ha informado previamente del plazo para resolver, del sentido del silencio y de los recursos procedentes?. IX. Inconsistencia de la tesis que sostiene que cuando la Administración facilita esa información existe plazo para recurrir el silencio negativo: ¿Interpretación conforme o inconstitucionalidad de las normas que establecen plazos?. X. El silencio de la Administración y la necesidad de su reforma.

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