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EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN

GARCÍA GARRO, ARÁNZAZU

REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 21/2010, pág. 155 a 174

1. LA POTESTAD DE EJECUCIÓN FORZOSA. 2. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. 2.1. Requisitos de la prescripción. 2.2. Requisitos de la caducidad. 2.3. El tiempo. 2.4. Cómputo de plazos. 2.5. Interrupción y suspensión de plazos. 2.6. Efectos. 2.7. Renuncia de la prescripción. 2.8. Diferencia entre prescripción, caducidad de la acción y caducidad del procedimiento. 2.9. Caducidad del recurso contencioso-administrativo. 2.10. Imposibilidad de declarar la caducidad del procedimiento de ejecución subsidiaria por causa imputable a la administración. 2. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN. 3.1. Plazo de cinco años para ejecutar una orden de demolición dictada tras la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil en aplicación de su art. 518. 3.2. Plazo de cuatro años para ejecutar una orden de demolición por aplicación analógica del plazo de caducidad previsto para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. 3.3. Plazo de quince años para la ejecución subsidiaria de órdenes de demolición anteriores a la entrada en vigor de la LEC 7/2000, por aplicación supletoria del art. 1964 de Código Civil. 3.4. Efectos del transcurso del plazo de prescripción para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición. 3.5. Perpetuidad en el tiempo para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición. 3.6. Retroactividad en la aplicación del plazo de prescripción de cinco años para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 7/2000. 4. LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DESESTIMATORIA QUE CONFIRMA LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN. 4.1. Imposibilidad de ejecutar judicialmente una sentencia desestimatoria que confirma la validez de una orden de demolición. 4.2. La ejecución de sentencias corresponde siempre al poder judicial. 4.3. La ejecución de una sentencia desestimatoria que confirma la validez de un acto administrativo puede solicitarse por los interesados ante la administración que dictó el acto o ante el tribunal que dictó la sentencia.

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