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EL PARADÓJICO RÉGIMEN ACTUAL DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (A PROPÓSITO DE LA STS DE 27 DE MARZO DE 2008)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/2008, pág. 1682 a 1691

I. El supuesto de hecho. II. Cuestión procesal: la falta de expresión de los motivos en que se funda el escrito de interposición del recurso de casación. III. La suspensión de las sanciones tributarias en la vía administrativa. 1. Primera etapa: hasta la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes de 1998, la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias requería la prestación de garantía. 2. Segunda etapa: a partir de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes de 1998, la ejecución de las sanciones tributarias queda automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la mera presentación en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa. 3. Tercera etapa: a partir de la Ley General Tributaria de 2003 y del Reglamento general del régimen sancionador tributario de 2004, la interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa produce automáticamente la suspensión de la ejecución de la sanción recurrida hasta el final de la vía administrativa, sin necesidad tan siquiera de que el obligado tributario pida la suspensión y sin exigírsele intereses de demora por ese período en que la ejecución de la sanción ha estado suspendida. IV. La suspensión de las sanciones tributarias en la vía contencioso-administrativa. 1. Primera fase: Los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo resuelven sobre la suspensión de las deudas tributarias -incluidas las sanciones- con independencia de la decisión adoptada al respecto en la vía administrativa previa. 2. Segunda fase, que comienza con la sentencia del Pleno de la Sala 3.ª del TS de 6 de octubre de 1998: la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias decretada en la vía administrativa se prorroga durante toda la tramitación del proceso contencioso-administrativo sin más requisitos que la solicitud del interesado y la subsistencia de la garantía prestada en la vía administrativa. 3. Tercera fase, que comienza con la sentencia del Pleno de la Sala 3.ª del TS de 7 de marzo de 2005: la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias decretada en la vía administrativa se prorroga en el proceso contencioso-administrativo pero sólo hasta el momento en que el Juez o Tribunal resuelve el incidente de medidas cautelares con arreglo a lo dispuesto en los arts. 129 y ss. de la LJCA. 4. ¿Cuarta fase abierta por la STS de 27 de marzo de 2008?: Con arreglo a esa sentencia parece ser -pues la misma no es muy explícita- que si el sancionado quiere conseguir la suspensión en el proceso contencioso-administrativo ha de justificar los perjuicios que le ocasiona la suspensión así como ofrecer garantía por el importe de la sanción. V. Epílogo.

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