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TARDIO PATO, JOSE ANTONIO
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 31/1998, pág. 657
1. En primer lugar, se aplican las normas tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas que sean especiales para el personal al servicio de las Universidades públicas. 2. En segundo lugar, se aplican las normas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, que sean generales para el personal al servicio de las Administraciones de las respectivas entidades políticas, incluidas las dependientes o vinculadas a las mismas.