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El objeto del contrato y el objeto social del licitador: algo más que una relación de conveniencia

Eduardo Estévez, Ángel

CONTRATACION ADMINISTRATIVA PRACTICA. REVISTA DE LA CONTRATACION, n.º 136/2015, pág. 18 a 24

Introducción. A. El objeto social como requisito personalísimo y su diferencia con las condiciones de solvencia. La casuística de las UTE. a) UTE que es admitida a la licitación aun cuando entre sus miembros cuenta con al menos una empresa cuyo objeto social no abarca en su totalidad el objeto del contrato licitado. b) UTE que es excluida del procedimiento porque no todas y cada una de las empresas que la componen integran en su objeto social la plenitud de las prestaciones que se están licitando. B. La definición del objeto del contrato y su concordancia con el objeto social. C. El objeto social no es subsanable.

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