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EL NUEVO CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO

CARLÓN RUIZ, MATILDE

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 140/2008, pág. 653 a 684

I. Claves de la introducción del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado en la Ley de Contratos del Sector Público. II. Caracterización del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado: elementos subjetivos e indefinición objetiva en función de su carácter subsidiario. 1. Elementos subjetivos -implícitos- en la definición del contrato. A) La reconducción del "sector público" a las "Administraciones Públicas": análisis crítico a la luz del art. 3.2. LCSP. B) La delimitación del "sector privado" como contratista bajo la referencia legal a "entidades de derecho privado". 2. La indefinición primaria del objeto contractual. Carácter subsidiario y dificultades para el deslinde del contrato de colaboración frente a otros típicos. III. Régimen del contrato. 1. Clasificación del contrato de colaboración dentro de la lógica de la LCSP: contratos administrativos, "calificados" y sujetos a regulación armonizada. 2. La indeterminación de un régimen contractual general: las estipulaciones contractuales como fuente principal del contrato. 3. Especialidades comunes en las fases de preparación y adjudicación: la evaluación previa y su conexión con el diálogo competitivo. A) La evaluación previa: sentido y alcance. Su criticable devaluación bajo la apelación a la urgencia. B) La tramitación bifásica del procedimiento de diálogo competitivo: sus riesgos. 4. Contenido del contrato. A) Objeto y condiciones de prestación del contrato: reparto de riesgos, objetivos de rendimiento y calidad y condiciones económicas. Ejercicio del ius variandi. B) Mecanismos de control y sanción: márgenes para la subcontratación y la cesión. C) Duración y terminación del contrato. IV. A modo de conclusión.

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