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El mero hecho de presentar documentación posterior en la primera fase de valoración de las ofertas puede vulnerar los principios de objetividad e imparcialidad

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución de 31 de marzo de 2017

DIARIO LA LEY, n.º 9023/2017, pág. 1 a 2

El conocimiento previo de la documentación por parte de la Mesa, ha podido influenciar en la valoración de la oferta en los aspectos de sujetos a juicio de valor, pudiendo implicar un trato desigual a favor del recurrente, en perjuicio del resto de licitadores que presentaron su documentación en el pliego correspondiente.

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