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EL LLAMADO VOTO ACCESIBLE PARA LOS INVIDENTES NO SE APLICA A LAS ELECCIONES LOCALES

ARNALDO ALCUBILLA, ENRIQUE

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2011, pág. 857 a 861

I. La reforma del artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, permite a los invidentes emitir el voto personalmente y no a través de persona de confianza. II. El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, del Procedimiento de Votación para las Personas ciegas o con discapacidad visual, que desarrolla el artículo 87.2 de la LOREG. III. La última modificación del artículo 87.2 a través de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

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