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El Informe de Evaluación de Edificios en la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Enrique Porto Rey

REVISTA DE DERECHO URBANISTICO Y MEDIO AMBIENTE, n.º 285/2013, pág. 125 a 155

1. Introducción. 1.1. Las Leyes de Suelo, estatal y autonómicas, son desarrollistas. 1.2. Cerca de 6 millones de viviendas tinen más de 50 años. 1.3. Habrá que hacer al menos 700.000 IEE en los próximos años. 2. El deber de conservación. 2.1. En la CE. 2.2. En la LS08. 2.3. En las leyes autonómicas. 2.4. en las normas municipales. 3. Antecedentes normativos. 3.1. La rehabilitación en las ITE autonómicas y municipales. 3.2. Los certificados de eficiencia energética. 3.3. La accesibilidad universal. 4. Los Informes de Evaluación de Edificios (IEE). 4.1. Concepto de IEE. 4.2. Naturaleza técnica. 4.3. Clases. 4.4. Ámbito de aplicación y finalidad. 4.5. Contenido sustantivo. 4.6. Contenido formal. 4.6.1. En general. 4.6.2. En particular si ya existe una ITE para el edificio. 4.7. Eficacia. 4.8. Periodicidad. 4.9. Consecuencias del incumplimiento de su formulación. 5. Capacitación para suscribir los IEE. 5.1. En general. 5.1.1. Técnicos facultativos competentes. 5.1.2. Otros técnicos facultativos competentes acreditados por O.M. conforme la DA 3.ª. 5.2. En edificios de las Administraciones. 5.2.1. Los técnicos capacitados en general. 5.2.2. Los responsables de los servicios técnicos de la Administración con capacitación profesional suficiente. 6. Calendario para la realización de los IEE. 7. Subvenciones para redactar IEE.

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