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EL INEXISTENTE CONTROL JUDICIAL SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 3 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 18/2011, pág. 2294 a 2313

I. LA SENTENCIA. Jueces y Magistrados. Nombramientos. Validez del RD 129/2010, de 12 de febrero, relativo a la promoción a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo. Motivación suficiente. Se cumplen las exigencias de motivación impuestas tanto por la LOPJ y como por el Reglamento de organización y funcionamiento del CGPJ. Inexistencia de desigualdad ni de desviación de poder. De las actuaciones se desprende que ha sido el bagaje profesional el que ha llevado al nombramiento y no su condición de asociado. Votos particulares. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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