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EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ¿UN IMPUESTO EN CRISIS?

SANZ GADEA, EDUARDO

CRONICA TRIBUTARIA (ESTUDIOS Y NOTAS. JURISP. COMENTADA), n.º 141/2011, pág. 179 a 209

1. INTRODUCCIÓN. 2. LOS HECHOS MÁS RELEVANTES ACAECIDOS. 2.1. Descenso de los tipos nominales de gravamen. 2.2. Mantenimiento o crecimiento de la recaudación sobre el PIB. 2.3. Declive del sistema de imputación o integración entre el impuesto sobre los beneficios y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. 2.4. Creciente preocupación de las Administraciones tributarias y de los diseñadores de la política fiscal por el fraude fiscal internacional. 2.5. Progresivo activismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.6. Pausada labor de la OCDE en materia de convenios bilaterales y de precios de transferencia y activismo de las administraciones fiscales. 2.7. Revisión radical de las normas antisubcapitalización. 2.8. Los modelos de reforma fundamental de la tributación sobre los beneficios versan sobre la estructura financiera de las compañías. 2.9. La Comisión propone un sistema de base imponible común consolidada. 2.10. La extensión de las normas internacionales de información financiera (IFRS) está creando un consenso internacional respecto de la medida de la renta de las empresas. 2.11. En el tratamiento de las rentas de fuente extranjera el sistema continental de exención de los dividendos se ha impuesto en la Unión Europea, en tanto que los Estados Unidos reflexionan respecto de la conveniencia de modificar su sistema en esa línea. 3. ¿QUÉ LECCIONES SE PUEDEN EXTRAER DE TODO LO SUCEDIDO EN LOS ÚLTIMOS VEINTE AÑOS EN RELACIÓN CON UNA EVENTUAL REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? 3.1. Las propuestas de reforma fundamental no están maduras, de manera tal que no sería recomendable embarcarse en ellas. 3.2. La pertenencia a la Unión Europea obligaría a una toma de posición frente al proyecto CCCTB. 3.3. Debería acometerse la modficación del régimen de la subcapitalización. 3.4. Debería mantenerse la relación del actual Impuesto sobre Sociedades con el consenso internacional IFRS. 3.5. Debería prestarse acrecida atención a la configuración de la tributación de las entidades en cuanto pertenecientes a grupos de proyección multinacional. 3.6. Incorporar los criterios de las sentencias del Tribunal de Justicia. 3.7. Tomar en consideración que la desaparición de las barreras aduaneras y medidas de efecto equivalente ha colocado al Impuesto sobre Sociedades en la posición de un instrumento privilegiado de atracción o rechazo de la inversión exterior. 3.8. Valorar adecuadamente la evolución de la recaudación. 3.9. Restaurar la sistematicidad de la imposición sobre la renta. 3.10. Apoyar la armonización del Impuesto sobre Sociedades.

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