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El impacto del sistema retributivo de los Empleados Públicos sobre su régimen de incompatibilidades

Joaquín Meseguer Yebra

REVISTA DIGITAL CEMCI, n.º 16/2012, pág. 1 a 27

I. Introducción. II. Retribuciones y régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. III. La incompatibilidad retributiva o económica. IV. La incompatibilidad para el ejercicio de segundas actividades públicas por la percepción de retribuciones (art. 7 de la LEV). 1. Topes retributivos. 2. La superación de los topes como condicionamiento de la compatibilidad. 3. La autorización para la superación de los topes retributivos. 4. La singularidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011. V. La incompatibilidad derivada de la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables (art. 16 de la Ley). 1. Prohibición absoluta para el ejercicio de actividades por razón de la percepción de complemento específico. Personal retribuido por arancel, personal directivo y empleados públicos que perciban factor de incompatibilidad. 2. Prohibición relativa para el ejercicio de actividades privadas por razón de la percepción de complemento específico: Concepto equiparable. 3. Concepto de complemento específico. Conceptos equiparables. 4. Actividades públicas permitidas al personal comprendido en el art. 16.1 de la LI. 5. La incompatibilidad relativa por la percepción de complementos específicos de determinada cuantía. 6. La superación del 30 por ciento de las retribuciones básicas y opciones de renuncia al exceso. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 y el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. VI. Recapitulación y conclusiones.

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