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EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA ES LA "TRAMITACIÓN". LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE FEBRERO DE 2010

CALVO SALES, TERESA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2010, pág. 2100 a 2108

I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES. III. LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE FEBRERO DE 2010. 1. La Tasa por licencia retribuye la actividad administrativa realizada. 2. La Tasa por licencia no es un tributo de resultado. 3. El resultado de la tramitación no debe necesariamente "beneficiar" al sujeto pasivo: basta con que "le afecte" o "se refiera" a él. 4. Cuando una licencia se deniega por no ajustarse lo proyectado a la normativa urbanística se beneficia a la sociedad en general, pero ello no es óbice para que se devengue y sea exigible la tasa. IV. LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA. 1. Consecuencias en el ámbito normativo: las Ordenanzas Fiscales. 2. En definitiva, ¿cuándo procede la devolución de ingresos?

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