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GARCIA NOVOA, CESAR
UNION EUROPEA ARANZADI-COMUNIDAD EUROPEA, n.º 7/1998, pág. 33
1. La imposición indirecta y el euro. 2. El concepto de armonización de segundo grado. a) La exclusividad del IVA en la imposición indirecta. b) Exclusión de la duplicidad de gravámenes en las operaciones de concentración de capital. c) La lucha contra las exacciones de efecto equivalente. d) La necesidad de ir a una armonización de la llamada imposición medioambiental. 3. Conclusiones.