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EL FRENO AL PERSONAL LABORAL Y LA POTENCIACION DEL FUNCIONARIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES DESDE 1 DE ENERO DE 2003

PEREZ LUQUE, ANTONIO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2003, pág. 1293

I. La opción laboralizadora de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y su directa aplicación sólo a la Administración General del Estado. II. Las claras normas en sentido contrario para las entidades locales: la legislación principal frente a las normas supletorias. III. La postura funcionarizadora del TRRL y la preferencia laboralizadora de la legislación autonómica. 1. La posición de las normas básicas. 2. La relación entre la norma básica y la norma de desarrollo. 3. La posición del TRRL sobre la funcionarización-laboralización y su carácter de norma no básica. 4. La preferencia de la normativa autonómica frente a la estatal no básica y los supuestos de normativa autonómica de permisión de la laboralización. IV. El giro radical efectuado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. 1. La creación de la Subescala de Gestión dentro de la Escala de Administración General. 2. El carácter básico de los arts. 167 y 169 del TRRL y el desplazamiento de la normativa autonómica sobre la laboralización. V. La funcionarización necesaria en las Corporaciones locales desde 1 de enero de 2003 y la laboralización discrecional, parcial o sectorial para el personal de Oficios de Servicios Especiales. VI. ¿Qué hacer con tanto personal laboral en las Corporaciones Locales?.

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