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El estatuto del directivo público profesional en el estado autonómico y su ajuste al modelo OCDE

Carrillo Donaire, Juan Antonio

REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACION DE ANDALUCIA, n.º 116/2023, pág. 95 a 135

I. La concepción de la función directiva entre la politización y la funcionarización. La escasa y deficiente regulación de la figura del directivo público profesional en la legislación estatal. II. Los modelos de directivo público profesional en el derecho comparado. 1. Dicotomía entre los modelos polarizados a la “funcionarización “y los que prescinden de esa condición priorizando las competencias funcionales de los directivos. 2. El exitoso modelo de la CReSAP portuguesa. 3. La figura en el Derecho hispanoamericano: breve apunte sobre las experiencias de Argentina, Chile y Perú. 4. Rasgos definidores del Estatuto del directivo público a partir de las recomendaciones de la OCDE. III. La definición de un “canon” objetivo para la conformación y recognoscibilidad de la figura de directivo público profesional. IV. Los desarrollos autonómicos del legislador autonómico a partir de las previsiones básicas del EBEP y su grado de adecuación al “canon” descrito a partir de las recomendaciones de la OCDE. 1. Primera etapa: los desarrollos autonómicos previos a la aprobación de la Recomendación de la OCDE de 2019. 2. Segunda etapa: las leyes Vasca, Valenciana y Andaluza como modelos más recientes y ajustados al estándar internacional. A. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. B. La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. C. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. V. Conclusiones.

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