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EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2012, pág. 732 a 744

I. LA SENTENCIA. Administración Local. Presupuestos Generales. Andalucía. La aprobación de los Presupuestos Generales lo fue con infracción de la normativa aplicable, pues tras la aprobación de la liquidación definitiva de los presupuestos de 2008 con remanente negativo, no se procedió a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, por lo que resulta obligada la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit... II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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