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Hemeroteca
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia de 23 de marzo
DIARIO LA LEY, n.º 8964/2017, pág. 1
La normativa española, al igual que la comunitaria, solo impone la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no se sobrepase la jornada máxima.