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EL EJERCICIO PERMANENTE DE LA ABOGACIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. (ANALISIS DE LA DIRECTIVA 98/5/CE, DE 16 DE FEBRERO DE 1998)

MATA, GUADALUPE DE LA

UNION EUROPEA ARANZADI-COMUNIDAD EUROPEA, n.º 7/2000, pág. 33

1. Antecedentes. 2. La nueva directiva 98/5. a)Fines de la Directiva. b) Contenido de la Directiva 98/5. c)Requisitos para ejercer en un Estado miembro con el títuloprofesional de otro Estado miembro. d) Ambito de actividad.e) Equiparación de los abogados del Estado miembro de origena los abogados del Estado de acogida. f) Ejercicio de laabogacía en grupo. 3. Plazo en el que ha de tansponerse ladirectiva. 4. Conclusiones.

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