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EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR ENTIDADES PRIVADAS COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN

GALÁN GALÁN, ALFREDO; PRIETO ROMERO, CAYETANO

Anuario de Derecho Municipal, n.º 2/2008, pág. 63 a 104

I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO: LAS ENTIDADES PRIVADAS QUE COLABORAN CON LA ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN POSTERIOR DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. III. RASGOS CARACTERÍSTICOS DE LAS ENTIDADES PRIVADAS COLABORADORAS. 1. Son entidades: personas jurídicas. 2. Son entidades privadas. 2.1. La colaboración de entidades públicas se sale del ámbito de la colaboración público-privada. 2.2. Las entidades privadas colaboradoras tienen un status singular, pero no son Administraciones públicas. 2.3. El caso singular de los colegios profesionales. 3. Son entidades con ánimo de lucro. 3.1. El ánimo de lucro diferencia las entidades privadas colaboradoras de las entidades de acreditación. 3.2. Posible coexistencia de tasas y tarifas. 3.3. Intervención por la Administración de las tarifas de la entidad privada colaboradora. 3.4. La posible introducción de la competencia entre las entidades privadas colaboradoras. 4. Son entidades especializadas. 4.1. Manifestaciones de la exigencia de capacidad técnica. 4.2. Evaluación y control de los requisitos de capacidad técnica. 5. Son entidades imparciales. 6. Son entidades que colaboran en el ejercicio de funciones públicas. 7. Son entidades que colaboran solamente en el ejercicio de la función. 7.1. Es posible graduar la colaboración en el ejercicio de la función. 7.2. Nunca se atribuye a la entidad colaboradora la titularidad de la función. 7.3. La Administración mantiene una relación estable y permanente con la entidad privada colaboradora. 7.4. Posibilidad de ejercicio directo de la función por la propia Administración. 7.5. Posibilidad de control por la Administración de la entidad privada colaboradora. 7.6. Posibilidad de reclamar ante la Administración contra las decisiones de la entidad privada colaboradora. 7.7. Posibilidad de imputar responsabilidad a la Administración por los daños que la actuación de la entidad privada colaboradora pueda causar a los particulares. IV. LA DIFÍCIL DELIMITACIÓN DE LO QUE ES FUNCIÓN PÚBLICA. LA TESIS DE LA DISTINCIÓN ENTRE CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO Y CONTROL ADMINISTRATIVO. V. MECANISMO DE ATRIBUCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 1. La encomienda de gestión. 2. El convenio de colaboración. 3. Las fórmulas contractuales. 3.1. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. 3.2. Contrato de gestión de servicios públicos. 4. La autorización administrativa. 5. La acreditación. 5.1. Acreditación privada seguida de autorización administrativa. 5.2. Acreditación pública. 5.3. Doble acreditación: pública y privada. 5.4. Acreditación y comunicación previa a la administración. VI. RESPONSABILIDAD POR LA ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES PRIVADAS COLABORADORAS. 1. Responsabilidad de las entidades privadas colaboradoras. 1.1. Afirmación de la responsabilidad de las entidades privadas colaboradoras. 1.2. Obligación de constituir una garantía suficiente para cubrir los daños y perjuicios. 1.3. Tipo de responsabilidad de las entidades privadas colaboradoras. 1.4. Extensión de la responsabilidad de las entidades privadas colaboradoras. 2. Responsabilidad de la administración. 2.1. Responsabilidad de la Administración en el supuesto de ejercicio directo de la función. 2.2. Responsabilidad de la Administración en el supuesto de ejercicio de la función por la entidad privada colaboradora. 2.2.1. Títulos de imputación de responsabilidad a la Administración. 2.2.2. Tipo de responsabilidad de la Administración. 2.2.3. Articulación de la responsabilidad de la Administración con la responsabilidad de la entidad privada colaboradora. VII. Bibliografía.

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