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El doble silencio administrativo previsto en el artículo 43.3 LRJPAC (hoy art. 24.1 Ley 39/2015) no se consuma si la administración responde a la primera petición antes de transcurrir el plazo de tres meses para resolver el recurso de alzada
Xiol Ríos, Carlos
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 3/2018, pág. 131 a 136
I. Antecedentes. II. Fundamentos jurídicos. III. Fallo. IV. Conclusiones.