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EL DIES AD QUEM EN LOS PLAZOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 2/2009, pág. 224 a 233
I. El supuesto de hecho de la STS de 21 de octubre de 2008. II. La forma de recurrir en casación la extemporaneidad declarada por el Tribunal de instancia. III. El vencimiento de los plazos. IV. La presentación el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. V. La llamada rehabilitación de plazos. A) En general. B) En los escritos de preparación y de interposición de los recursos no se admite la rehabilitación de plazos. C) Es dudosa la admisión de la rehabilitación de plazos en los escritos de oposición de los recursos de casación. VI. Los plazos durante el mes de agosto. VII. Los plazos en los escritos presentados por medios telemáticos. VIII. Epílogo.