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EL DESLINDE DE LAS COSTAS (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2012, pág. 1313 a 1324

I. EL DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE COMO ELEMENTO CLAVE DE LA LEY DE COSTAS DE 1988: DE UN SIMPLE ACTO DECLARATORIO DE ESTADOS POSESORIOS A UN ACTO DECLARATIVO DE LA TITULARIDAD DOMINICAL A FAVOR DEL ESTADO. 1. Concepto: una manifestación de la autotutela administrativa. 2. Órgano competente: el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. Procedimiento: la notificación a los propietarios colindantes y el trámite de información pública. 4. Efectos: en la Ley de Costas vigente el deslinde pasa de ser un simple acto declarativo de estados posesorios con eficacia limitada -como era en la Ley de Costas de 1969- a ser un acto declarativo de la titularidad dominical a favor del Estado. III. RECURSOS CONTRA EL DESLINDE. 1. Acción pública. 2. Recurso de reposición. 3. Recursos contencioso-administrativos: no solo por cuestiones de competencia y procedimiento, sino también de fondo. 4. Juicios civiles: su suerte viene determinada por el resultado del deslinde administrativo. III. DESLINDE Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD: LA RUPTURA DE LOS PRINCIPIOS HIPOTECARIOS MEDIANTE LA POSIBILIDAD DE RECTIFICAR LOS ASIENTOS REGISTRALES EN BASE A LAS RESOLUCIONES DE DESLINDE. IV. LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESLINDE. 1 La caducidad de los procedimientos en general. 2. Deslindes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de Procedimiento de las Administraciones Públicas, es decir, deslindes iniciados antes del día 14 de abril de 1999: no están sujetos a plazo y, por tanto, no se produce nunca la caducidad del deslinde. 3. Deslindes iniciados entre la entrada en vigor de la Ley 4/1999 y la de la Ley 53/2002 que modificó el art. 12.1 de la Ley de Costas, es decir, deslindes iniciados entre el 14 de abril de 1999 y el 31 de diciembre de 2002: el plazo para resolver esos procedimientos es de seis meses, transcurridos los cuales se produce la caducidad. 4. Deslindes iniciados con posterioridad a la Ley 53/2002, es decir, a partir del día 1 de enero de 2003: el plazo máximo de duración de esos procedimientos es de dos años, transcurridos los cuales sin haberse notificado la resolución se produce la caducidad. 5. Otras cuestiones sobre la duración del procedimiento de deslinde: fecha de iniciación, ampliación y suspensión. 6. Efectos de la caducidad del deslinde.

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