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EL DESEMPEÑO ACCIDENTAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL SUPERIOR NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DEL GRADO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 18/2011, pág. 2348 a 2350

1. Pregunta. Necesitaríamos saber si la comisión de servicios o la adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante originan la consolidación del nivel de ese puesto de trabajo, cuando, como es lógico, el puesto de trabajo que se ocupa antes de esas situaciones de nombramiento provisional está dotado con un complemento de destino menor. Igualmente, si el nombramiento para puesto dde libre designación origina la consolidación del nivel del puesto obtenido por libre designación como personal directivo. Por otro lado, interesa conocer si cabe la comisión de servicios a un puesto de trabajo del que su titular está en situación de servicios especiales y si la forma de provisión fuera la adscripción provisional la duda es si es legal este modo de provisión cuando los casos que están atasados en el Reglamento de provisión son tres: por cese en supuesto, por supresión del mismo o por reingresos al servicio activo de funcionarios sin reserva de puesto. 2. Contestación.

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