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EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN EN EL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: SIGNIFICADO Y ALCANCE

ÁVILA RODRIGUEZ, CARMEN MARÍA

REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACION DE ANDALUCIA, n.º 75/2010, pág. 289 a 326

I. INTRODUCCIÓN. II. EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA. 1. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2. El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. 3. Contenido del Derecho a una buena administración comunitaria. 4. Alcance de los textos comunitarios sobre el derecho a una buena administración. III. EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL. 1. La Constitución Española y el derecho a una buena administración. 2. La Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa. IV. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA Y EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN. 1. La inclusión del derecho a una buena administración en los recientes Estatutos de Autonomía. 2. Las previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre el derecho a una buena administración. 3. El contenido del derecho a una buena administración en el estatuto de autonomía para Andalucía. V. NATURALEZA Y ALCANCE DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN RECONOCIDO POR EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. 1. La definición del derecho a una buena administración como derecho dada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. La interpretación del Tribunal Constitucional sobre los derechos estatutarios en la Sentencia 247/2007, de 12 de diciembre de 2007. 3. Una interpretación favorable derecho a una buena administración como derecho estatutario y no como mero principio rector. VI. CONCLUSIONES.

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