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Montserrat Cunillera
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2013, pág. 646 a 655
I. Naturaleza jurídica de la retasación. II. Modificación del artículo 58 de la Ley de Expropiación forzosa por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. III. Requisitos para que proceda la retasación. 1. Existencia de acuerdo sobre el justiprecio. 2. Transcurso del plazo y falta de pago o consignación del justiprecio. 3. Solicitud del expropiado. 4. Que el expropiado no haya renunciado a la retasación. IV. Prescripción del derecho a la retasación. V. Valor de la retasación. VI. Síntesis de los efectos de la modificación operada sobre el art. 58 de la Ley de expropiación forzosa.