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EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 2/2009

ARRESE IRIONDO, M.ª NIEVES

REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 87/2010, pág. 79 a 107

I. Introducción. II. Familiares reagrupables. 1. El cónyuge. 2. Persona que mantenga con la persona reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. 3. Hijos e hijas. 4. Personas cuya representación ostenta la persona reagrupante. 5. Ascendientes. III. Requisitos para el ejercicio de la reagrupación familiar. 1. Surgimiento del derecho a la reagrupación familiar. 2. Presentación simultánea de ambas solicitudes. IV. Procedimiento para la reagrupación familiar. 1. Requisitos a acreditar. 2. Solicitante. V. Residentes de larga duración en otro Estado de la Unión Europea. 1. El cónyuge, los hijos y las personas cuya representación ostenta la persona reagrupante. 2. Los ascendientes. VI. Efectos de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar. 1. Habilitación para trabajar. 2. Vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar. 3. Autorización de residencia independiente. VII. La reagrupación por parte de los familiares reagrupados. VIII. Bibliografía.

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