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El deber de proteger la vida, y especialmente de los más debilitados, frente a un inexistente derecho a quitarse la vida por sí o por otros

Martínez López-Muñiz, J.L.

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, n.º 122/2021, pág. 47 a 83

I. Cuando el legislador del Estado español se dispone a aprobar una ley reguladora de la eutanasia. II. El derecho a la vida proclamado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos no comporta un derecho a la muerte: Sentencia Pretty de 2002 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. III. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo ha amparado en el artículo 8 del Convenio la opción, bajo ciertas condiciones, por la abstención terapéutica, nunca el suicidio asistido o la eutanasia. IV. Tergiversación sorprendente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en su Sentencia de 26 de febrero de 2020. V. La cuestión bajo la Constitución Española. VI. Pronunciamientos claros del Tribunal Supremo norteamericano. VII. Tres consideraciones centrales a modo de conclusión. Bibliografía.

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