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El convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no impide al empresario el control del correo electrónico facilitado por la empresa para fines estrictamente profesionales, dándose determinados requisitos. (Sentencia del TEDH de 12 de enero de 2016)
Xiol Ríos, Carlos
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 4/2016, pág. 135 a 140
I. Antecedentes. II. Fundamentos jurídicos. III. Fallo.