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OTONÍN BARRERA, FERNANDO
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2011, pág. 990 a 1006
I. Introducción. II. El derecho a fiscalizar el inventario de bienes y a exigir su elaboración previa, y su actualización anual, caso de no confeccionarse en sus plazos. III. Los derechos a la convocatoria de la comisión de cuentas y a la elaboración previa de los documentos que debe ésta conocer legalmente y a la posterior de aquellos en que ha de documentar sus actuaciones. IV. El derecho al conocimiento completo de la realidad económico-financiera de la entidad por todos los integrantes del Pleno como requisito previo para la validez del acto aprobatorio de los presupuestos locales. V. Epílogo.