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EL CONTROL DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN PARTICULAR, EL RECURSO ESPECIAL Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

LÓPEZ-CONTRERAS GONZÁLEZ, MARÍA

LA LEY UNIÓN EUROPEA, n.º 298/2009, pág. 71 a 82

1. Antecedentes: la regulación española vigente no ha conseguido, por el momento, establecer un sistema eficaz y rápido de recursos y medidas cautelares que se ajuste a la Directiva 89/665/CEE. 2. La nueva Ley se adelanta, en unos meses, a la reciente reforma de la Directiva de recursos; lo que podría exigir, a medio plazo, la modificación de la misma para ajustarla a la nueva Directiva 2007/66/CE de 11 de diciembre de 2007. 3. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, sólo realiza una incorporación parcial y por tanto no suficiente, de la normativa comunitaria. 3.1. Consideraciones preliminares. 3.2. Con carácter previo debe apuntarse que la incorporación que efectúa la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de la Directiva 89/665/CE es, en cualquier caso, parcial e incompleta. 3.3. ¿Cuál debería ser el alcance y contenido de esa reforma del Ordenamiento español, necesaria y urgente para adaptarse a la Directiva comunitaria que, en mi opinión, no se ha producido en la Ley 30/2007, recién aprobada? 3.4. A modo de conclusión preliminar. 4. Algunos otros desajustes de la regulación establecida en la Ley 30/2007 a las exigencias de la Directiva de recursos. 5. En nuestra opinión, el sistema de recursos y medidas cautelares establecido en vía administrativa no es el adecuado. Formulación de algunas propuestas de mejora.

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