• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

EL ARTÍCULO 53.1 LCSP, EN SU APARTADO 1 SE REFIERE ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS JURÍDICAS. ¿SE ESTÁ OBVIANDO A LAS PERSONAS NATURALES O SE TRATA DE UNA OMISIÓN INCONSCIENTE?

CONTRATACION ADMINISTRATIVA PRACTICA. REVISTA DE LA CONTRATACION, n.º 75/2008, pág. 11

El artículo 53.1 de la LCSP hace una referencia exclusiva y expresa a las personas jurídicas pero ello no significa la exclusión de las personas físicas como posibles sujetos de la contratación del sector público.

Ver teléfonos