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El artículo 149.1.18.ª de la Constitución: un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos.

Burlada Echeveste, José Luis; Burlada Echeveste, Inés María

REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 99/2014, pág. 719 a 743

I. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de junio de 2008 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012. II. Ámbito territorial de aplicación de la LGT. III. El artículo 149.1.18ª de la Constitución. III.1. Concepto de procedimiento común. III.2. Procedimiento común y procedimiento general. III.3. Común no significa procedimiento uniforme o único. IV. La Ley General Tributaria y los Terrenos Históricos.

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